Preguntas Frecuentes- Ley de Plásticos de Un Solo Uso
Esta lista fue creada y verificada por nuestro propio equipo. También incluye información de fuentes externas, entre ellos: ASIPLA y Circula el Plástico. La lista será actualizada semanalmente en base de las preguntas que nos llegan por las redes sociales, consultas y webinars.
Se encuentran prohibidas las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso. También todos los productos de un solo uso hechos con poliestireno expandido (plumavit).
Aún no se encuentran prohibidos los vasos, tazas, tazones, pocillos, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales de plástico y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables. La prohibición se aplicará desde el 13 de agosto del 2024.
Si
Si
No.
Sí, aplica a los locales o puestos que vendan comida preparada dentro de los festivales y eventos.
Si, desde el 13 de febrero 2021 ya no pueden entregar plumavit, bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, y aplicará al resto de los plásticos de un solo uso desde el 13 de agosto 2024. Además están obligados a ofrecer botellas de bebidas retornables si vienen de supermercados.
Corresponde a las municipalidades el fiscalizar su cumplimiento. Sin embargo, cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar infracciones a la Ley ante los Juzgados de Policía Local de la comuna en que se encuentre el establecimiento de expendio de alimentos o comercializador de bebestibles.
Las multas se aplican a la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos.
Multa de 1 a 5 UTM por cada producto entregado:
- Entrega de plásticos de un solo uso
- Entrega de botellas plásticas que no cumplan con el % de material reciclado
Multa de 1 a 20 UTM:
- Incumplimiento de la obligación de sensibilización e información al consumidor
- Incumplimiento de la obligación de ofrecer y recibir botellas retornables en caso de no tener la cantidad solicitada disponible. Se aplica por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable.
Todas las multas van a beneficio municipal.
Se puede denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley ante ante los Juzgados de Policía Local de la comuna en que se encuentre el establecimiento de expendio de alimentos o comercializador de bebestibles.
Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley. (Se espera la publicación del reglamento para febrero 2023)
No se puede saber hasta que el Ministerio de Medio Ambiente publique el reglamento que especifique las características de estos plásticos en febrero 2023.
El reglamento debe estar listo en febrero de 2023, 18 meses después de la publicación de la Ley.
En el reglamento se debe especificar:
- Requisitos para el plástico certificado y procedimiento para otorgar el certificado.
- Porcentaje de plásticos reciclables y recolectados en el país que deben contener las botellas plásticas.
- Porcentaje de botellas retornables en sus vitrinas que deben ofrecer los supermercados y otros comercializadores.
Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada, ya sean locales abiertos o cerrados al público general (incluye casinos de empresas, colegios, organismos públicos y privados).
Sí incluye todos los locales de comida rápida y “delivery” que venden comida preparada.
Este concepto no incluye establecimientos de comercio en general; como supermercados, locales o almacenes que no venden comida preparada.
En un plazo de 6 meses (13 febrero 2021) quedará prohibida la entrega de bombillas, revolvedores, cubiertos, palillos de plástico y productos de poliestireno expandido (plumavit) en los establecimientos de expendio de alimentos.
En un plazo de tres años desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial (es decir, el 13 agosto 2024) los establecimientos de expendio de alimentos, cuando se trate de consumo al interior del local, sólo podrán entregar productos reutilizables de cualquier materialidad. Quedan prohibidos, desde la misma fecha, los productos de un solo uso de cualquier materialidad.
En el mismo plazo, cuando se trate de consumo fuera del local (al paso, delivery, etc.) sólo se podrán entregar productos de un solo uso (desechables) que no sean de plástico. Para estos casos estarán permitidos los productos de otras materialidades, así como también los de plástico certificado, que se refiere al plástico compostable.
Además, los establecimientos que entreguen productos de un solo uso (de cualquier material menos plástico) deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en que se transformarán dichos productos y su impacto ambiental.
Los supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.
Las botellas plásticas desechables que venda el comercializador, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país.
Además, los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en
botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases. Esta obligación
comenzará a regir para los supermercados en un plazo de 6 meses (13 febrero 2021) y para los demás comercializadores de bebestibles en un plazo de 2 años (13 agosto 2022).
En el caso de los supermercados el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta no podrá ser inferior al 30%, obligación que será exigible a partir del tercer año de la publicación de la Ley (13 agosto 2024).
15% al año 2025; al 25% al año 2030; al 50 % al año 2040, y al 60% al año 2050 y 70% al año 2060.
El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses.